Oficinas en Valencia
Estamos especializados en herencias: desde la redacción de su testamento hasta la liquidación de impuestos y la transmisión de los bienes de la herencia a sus herederos ofreciéndole un servicio personalizado directo y de calidad.
En un momento de pérdida, es normal sentirse desorientado y abrumado ante los asuntos legales relacionados con la herencia. Permítenos ayudarte en este difícil momento. Nuestro equipo especialista en derecho de herencias te guiará de forma integral durante todo el proceso, sin agravar tu dolor.
Sobre nosotros
Patricia Navarro Pla
La abogada titular de Pla Abogados es Patricia Navarro Pla.
Patricia es graduada en Derecho por la Universidad de Valencia. Posteriormente cursó el Máster en Abogacía de la Universidad de Valencia y el Máster Universitario en Derecho y Violencia de Género.
Asimismo, forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, siendo la colegiada 18.843.
ABOGADA HERENCIAS VALENCIA
Nuestros servicios
La intersección de intereses patrimoniales y relaciones familiares en el ámbito de las herencias y sucesiones requiere una combinación de experiencia y responsabilidad profesional para brindar un servicio eficaz y satisfactorio a las necesidades y requisitos de la familia.
Redacción, modificación y revisión de testamentos
Gestión y Asesoramiento Legal/Financiero del Patrimonio Heredado.
Partición de herencia
Cuaderno particional
Tramitación registral
Declaración de Herederos
Negociación entre herederos
Adjudicación de Liquidación de Herencia
Impugnación de cláusulas testamentarias o testamentos
Obtención del Certificado de Defunción, de Últimas Voluntades y del Testamento
Nos esforzamos por garantizar el cumplimiento de la voluntad del causante y por prevenir posibles problemas futuros.
En la gestión de herencias y sucesiones, es fundamental contar con un equipo de abogados especializados que pueda brindar un asesoramiento exhaustivo y una atención personalizada a cada cliente. En nuestro despacho, nos enfocamos en ofrecer un servicio integral que cubra todas las necesidades relacionadas con este proceso, desde la elaboración de testamentos hasta la resolución de conflictos en la distribución y valuación de la herencia.
Nos esforzamos por garantizar el cumplimiento de la voluntad del causante y por prevenir posibles problemas futuros.
En un momento tan difícil como es la pérdida de un ser querido, es importante tener a alguien de confianza que pueda brindar claridad y seguridad en la gestión de los asuntos legales y fiscales. Ese alguien somos nosotros, un equipo de abogados comprometidos con ofrecer un servicio excepcional y con un alto grado de responsabilidad profesional.»
1. ¿Cuáles son los impuestos que gravan el fallecimiento de una persona?
El fallecimiento de una persona está gravado por el impuesto de sucesiones
(modelo 650) y por el impuesto de la plusvalía municipal.
El impuesto de sucesiones es un impuesto estatal que se encuentra cedido a las
comunidades autónomas. Este impuesto se calcula arreglo a la totalidad de la
herencia, es decir, a la totalidad de los bienes del causante a fecha de
fallecimiento.
La plusvalía es un impuesto municipal. Grava únicamente los inmuebles
propiedad del causante a fecha de fallecimiento. Es un impuesto que depende
del municipio en el cual se ubique el mentado inmueble. Aquí cada ayuntamiento
aplica unos coeficientes correctores al valor catastral del inmueble para el
cálculo del mismo.
2. ¿Estos impuestos tienen un plazo de presentación?
Sí, estos impuestos deben ser liquidados y presentados en el plazo de 6 meses
desde la fecha de defunción del causante.
3. ¿Se puede pedir prórroga de estos impuestos?
Efectivamente, se puede solicitar una prórroga de 6 meses más. Es decir que
tendríamos el plazo de 1 año desde la fecha del fallecimiento del causante.
En el impuesto de sucesiones está prórroga se puede pedir hasta el 5º mes desde
la fecha de fallecimiento. Después de esa fecha ya no se puede solicitar.
Respecto a la a plusvalía municipal, en cambio, se puede solicitar hasta el día de
antes de que se cumplan los 6 meses desde la fecha de fallecimiento del
causante.
4. ¿Qué bonificaciones tiene el impuesto de sucesiones?
El impuesto de sucesiones es un impuesto estatal cedido a las comunidades
autónomas. Por tanto, las bonificaciones y reducciones de este impuesto varia
de una comunidad autónoma a otra, debiendo estudiarse el caso en concreto.
5. ¿Dónde deben liquidarse el impuesto de sucesiones y de plusvalía municipal?
Respecto del impuesto de sucesiones es determinante para saber dónde se debe
liquidar este impuesto el último domicilio habitual del causante, siendo la
comunidad autónoma en la que este domicilio radique, la competente para la
presentación del impuesto.
Por otra parte, respecto a la plusvalía municipal, la competencia para la
liquidación del impuesto le corresponde al ayuntamiento del municipio donde
radique cada inmueble que forme parte de la herencia del causante.
6. ¿Qué documentación es necesaria para la tramitación de la herencia?
• Certificado de defunción del causante
• Certificado de últimas voluntades del causante
• Certificado de seguros del causante
• NIF del causante
• NIF de los herederos
• Libro de familia
• Testamento (si lo hubiera)
• Si hay inmuebles, escritura de adquisición de los mismos y recibo de
contribución (IBI)
• Si hay saldos bancarios, certificado de saldo a fecha de fallecimiento
emitido por la entidad financiera.
• Si hay vehículos, la documentación relativa a los mismos.
• Si hay seguro de vida, certificado del mismo emitido por la aseguradora.
• Documentación relativa a cualquier otro bien que forme parte de la
herencia.
7. ¿La aceptación de la herencia tiene que ser siempre ante notario?
La aceptación de la herencia del causante puede hacerse ante Notario en
Escritura de Partición de Herencia, o bien, si únicamente se quiere cumplir con
el trámite de liquidar los impuestos en el plazo establecido y no se quiere
inscribir en el Registro de la Propiedad, se puede redactar un cuaderno
particional por un abogado, evitando en esta opción el coste de la notaría.
Esta opción es aplicable cuando, por ejemplo, ha fallecido una persona que no
tenía inmuebles, o fallece el primero de un matrimonio, se quiere cumplir con el
trámite de los impuestos, pero no se va a vender ni hacer nada con los
inmuebles.
También podemos utilizar el mecanismo del cuaderno particional cuando hay un
único heredero. Y en este caso, si lo podríamos inscribir en el registro de la
propiedad si la firma está legitimada.
8. ¿Qué diferencia hay entre tener testamento o no?
Si el causante no había otorgado testamento hay que solicitar que se declare
quienes son los herederos. Esto se debe hacer ante Notario, mediante el acta de
declaración de herederos.
Esta acta se puede solicitar por 1 de los herederos (no tienen que acudir todos),
el cual debe acudir a la notaría junto con 2 testigos que conocieran a la familia y
que no pueden ser familiares.
Una vez se solicita y firma ente Notario, tarda 20 días hábiles en cerrarse y poder
ser recogida para continuar con la tramitación de la herencia.
9. ¿Qué se necesita para tramitar el Acta de declaración de herederos?
a. Certificado de defunción del causante
b. Certificado de últimas voluntades del causante
c. NIF del causante
d. NIF de los herederos
e. Libro de familia
f. Dos testigos que conozcan a la familia
10. ¿Qué es el certificado de últimas voluntades?
Es un certificado emitido por el Ministerio de Justicia, el cual no puede ser
solicitado hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde la fecha de defunción.
En este certificado se indica si el causante había otorgado o no testamento. Si
había otorgado testamento aparecerá el nombre del Notario y la fecha en la que
fue otorgado.
11. Si no tengo copia del testamento… ¿cómo puedo conseguirlo?
Si no disponemos de copia del testamento, con los datos que aparecen en el
certificado de últimas voluntades podemos solicitar en cualquier notaría copia
autorizada del mismo.